HERRERA ANTONIA DEL VALLE c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora promovió acción contra ANSES por acceso a la moratoria previsional (ley 27.705) y cuestionamiento de inconstitucionalidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, entendiendo válida la regulación de acceso prevista en la ley y imponiendo las costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Herrera Antonia del Valle (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acceso a la moratoria/prestación previsional regulada por la ley 27.705 y pedido de declaración de inconstitucionalidad de requisitos (en particular el requisito de pago en un único pago para quienes perciban prestaciones por encima del mínimo); impugnación también de la distribución de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión de la actora, impuso las costas por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Voto mayoritario (Dra. N. C. Dorado): "La normativa aplicable ha sido debidamente reseñada en el primer voto, por lo que me remito a su transcripción... En consecuencia, únicamente si se evidencia una arbitrariedad o desigualdad en su implementación o un exceso reglamentario que tergiversa los fines con que fueron dictadas, cabe al juzgador analizar en el caso concreto la viabilidad de las pretensiones que impliquen modificar o alterar su alcance. Tal situación no ocurre en autos, donde la norma define las condiciones de su otorgamiento y ante el cobro de una prestación por encima del mínimo legal, si bien permite el ingreso a la moratoria previsional, exige la cancelación de la misma en un único pago."
2) Voto de la Dra. Dorado (continuación): "Por ello, y toda vez que no surgen configurados agravios de entidad fundamental que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
3) Voto disidente (Dr. J. A. Fantini) — aclaración de minoría: el Dr. Fantini propuso la decisión contraria y fundamentó su postura en interpretación pro inclusiva de la ley 27.705 y en la imposibilidad práctica para la actora de abonar la Unidad de Pago de Deuda Previsional en un único pago; en su voto expresó, entre otros párrafos: "Por todo lo expuesto, considero que, en la presente causa, al imponer a la beneficiaria el abono en un único pago de las sumas correspondientes a las Unidades de Pago de Deuda Previsional... la limitación de la norma deviene inoponible e inconstitucional en el caso concreto... propicio:1) Revocar la sentencia de grado... 2) ordenar a la A.N.Se.S. que en el término de veinte (30) días de quedar firme la presente, habilite a la actora la cancelación de la deuda liquidada en cuotas mensuales..."
- Disidencia relevante: el voto del Dr. Fantini quedó en minoría; la decisión final siguió el criterio de la Dra. Dorado (adh. Dr. Carnota) que confirmó la aplicación del régimen previsto por la ley 27.705 y rechazó el reclamo de inconstitucionalidad en el caso concreto.
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