ALVAREZ, ARIEL JOSE EUGENIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamó jubilación por invalidez por amputación y diabetes; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró al actor incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241. La Cámara fundó la decisión en el dictamen del Cuerpo Médico Forense que determinó un 68,20% de incapacidad y en la ausencia de refutación científica por parte del organismo administrativo.
¿Quién es el actor?
ALVAREZ, ARIEL JOSE EUGENIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) frente a dictamen denegatorio de la Comisión Médica Central.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; fijó plazo de cumplimiento de sentencia de 30 días, reguló honorarios por 3 UMA ($300.519), impuso costas y remitir las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Amputación supracondilea de fémur izquierdo; Diabetes estadio ll que, sumados a los factores de ponderación le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 68,20% de la total obrera."
"El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."
"Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)."
"Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva final.
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