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MORENO GRACIELA NOEMI c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo por incongruencia en la aplicación del tope previsional y restitución de descuentos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio de la actora y ordenó la liquidación y restitución de las sumas descontadas, imponiendo costas a la demandada.

Seguridad social Amparo Inaplicabilidad Art. 9 ley 24.463 Decreto 137/05 Regimen docente Confiscatoriedad Costas Honorarios Restitucion de descuentos


¿Quién es el actor?

MORENO GRACIELA NOEMI (parte actora/titular del beneficio).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del beneficio jubilatorio de la actora, y disponer el pago de la jubilación sin la deducción prevista en esa norma, con liquidación y restitución de las sumas descontadas, más intereses, en 30 días.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en lo que decide y es materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación anterior, con más IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La acción de amparo resulta la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional, razones que me llevan a avalar la decisión adoptada por el juzgador." "El art.9.2 de la ley 24.263 establece: 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…'" "En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU-PC-PAP Dto.137/05 según disposiciones de la ley 24.241 sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda donde no se pidió el encuadramiento bajo la ley 24.016 sino solo la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2, conforme lo expuesto, corresponde declarar su inaplicabilidad al beneficio de la actora. Por ello, considero que corresponde confirmar lo decidido." "ANSES sostiene que la deducción aplicada no reviste carácter confiscatorio... la quita representa un 3,39 % del haber previsional y no alcanza el umbral del 15%... Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora." "En cuanto al plazo de cumplimiento de sentencia, atento la naturaleza de la pretensión debatida en autos, corresponde confirmar el plazo fijado por el sentenciante de grado." "En torno a la imposición de costas, resulta de plena aplicación al caso el art. 14 de la ley 16.986... Y en tanto fue la accionada quien dio origen al pleito, no existe razón alguna para que se la exima de cargar con las costas, por lo que corresponde confirmar lo decidido."
- Votos y discrepancias: Los Dres. Walter F. Carnota, Juan A. Fantini Albarranque y Nora Carmen Dorado adhieren al voto que constituye el decisorio; no consta disidencia.

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