CANEVARI SANTIAGO JOSE c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora impugnó la aplicación del artículo 9.2 de la Ley 24.463 sobre su haber previsional docente. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad de esa escala de deducciones y ordenó a ANSES abstenerse de aplicar merma alguna, rechazando el agravio relativo a la alegada confiscatoriedad.
¿Quién es el actor?
CANEVARI SANTIAGO JOSE (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463 respecto del haber previsional que percibe la actora (beneficio PBU-PC-PAP Decreto 137/05), y se pidió que el organismo se abstuviera de aplicar merma alguna en sus haberes.
Decisión: La Cámara confirmó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; condenó en costas a la demandada vencida; reguló honorarios en un 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior con más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ahora bien, entrando al fondo de la cuestión a resolver, cabe señalar que el art.9.2 de la ley 24.263 establece: 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieran otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…' Surge con claridad de la norma la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%."
"En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU-PC-PAP Dto.137/05 según disposiciones de la ley 24.241 sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda donde no se pidió el encuadramiento bajo la ley 24.016 sino solo la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2, conforme lo expuesto, corresponde declarar su inaplicabilidad al beneficio de la actora. Por ello, considero que corresponde confirmar lo decidido."
"Por otra parte, ANSES sostiene que la deducción aplicada no reviste carácter confiscatorio conforme a los parámetros fijados por la Corte Suprema en 'Actis Caporale', ya que la quita no alcanza el umbral del 15% establecido como criterio de confiscatoriedad. Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora. En consecuencia, la invocación de criterios de confiscatoriedad resulta impertinente, dado que el fallo no se sustentó en ese fundamento, sino en la incompatibilidad normativa que impide la aplicación del tope previsional en el caso concreto. Por ello, el agravio debe ser desestimado."
- Votos: Todos los magistrados (Carnota, Fantini Albarenque y Dorado) adhirieron al decisorio; no hay disidencias registradas.
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