Logo

MAGGI, GUILLERMO JAVIER c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó jubilación por invalidez ante ANSES por incapacidad y se impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró al peticionante incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241, ordenando el cumplimiento en 30 días y regulando honorarios por 3 UMA ($300.519).

Jubilacion por invalidez Anses Comision medica central Pericia medica Art. 48 ley 24.241 Revocacion Honorarios 3 uma Ejecucion Costas Cuerpo medico forense

Actor: MAGGI, GUILLERMO JAVIER. Demandado: ANSES (organismo administrativo de origen). Objeto de la demanda: Petición de jubilación por invalidez conforme art. 48 de la Ley 24.241 (exp. art. 49 punto 4 para recurso de apelación).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; fijó un plazo de cumplimiento de sentencia de 30 días; reguló honorarios de la representación letrada por 3 UMA ($300.519), impuso las costas por su orden y remitió las actuaciones al organismo de origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del informe médico producido se desprende que presenta: Limitación funcional por afección del miembro inferior derecho y de la columna dorsolumbar que le ocasionan una incapacidad estimada del 52,20% de la Total Obrera." "Los profesionales consultados, tras una nueva revisación, informan que el titular padece: Incapacidad final por afección del miembro inferior derecho; Radiculopatía mixta L2 a S1; Limitación funcional de la columna dorsolumbar; Flebopatía periférica estadio II que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 68,73% de la total obrera." "Los dictámenes en cuestión reúnen, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, determinan con certeza el estado de salud del recurrente, valoran las constancias médicas obrantes en autos y fundan la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')." "Ahora bien, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)." "Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada." Disidencias: No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva es la decisión del Tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar