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CANO, FRANCISCO JAVIER c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó jubilación por invalidez conforme art. 49 p.4 Ley 24.241 por incapacidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró al peticionante incapacitado en términos del art. 48 de la Ley 24.241, con regulación de honorarios (3 UMA = $300.519) y plazo de cumplimiento de 30 días.

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¿Quién es el actor?

CANO, FRANCISCO JAVIER.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo administrativo que dictaminó la denegatoria).
- Objeto de la demanda: Petición de jubilación por invalidez (art. 48 Ley 24.241), recurso de apelación contra dictamen de la Comisión Médica Central que negó el beneficio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; fijó plazo de cumplimiento de 30 días; reguló honorarios por 3 UMA ($300.519); impuso costas por su orden y dispuso la ejecutabilidad en caso de incumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Incapacidad del Aparato Cardiovascular; Depresión neurótica grado II; Personalidad anormal constitucional estadio II; Carcinoma Prostático (Pendiente tipificación y Tratamiento); Limitación Funcional de ambos miembros inferiores; Incapacidad de Aparato Visual que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 66% de la total obrera." "Los dictámenes en cuestión reúnen, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, determinan con certeza el estado de salud del recurrente, valoran las constancias médicas obrantes en autos y fundan la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')." "Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consta como acuerdo del Tribunal.

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