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TOLOSA MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes vinculado a la Prestación Básica Universal y la aplicación de normativa de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado —declarando inaplicable el art. 4.4 de la Resolución SSS 3/2021, difiriendo el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la aplicación del fallo Villanustre— y confirmó lo demás, con costas de alzada a ANSES y regulación de honorarios.

Pbu Ley 27.609 Inaplicabilidad art. 4.4 resolucion sss 3/2021 Diferimiento inconstitucionalidad Villanustre Reajustes previsionales Dnu 274/2024 Costas de alzada Honorarios 30% Seguridad social


¿Quién es el actor?

TOLOSA MARIA ISABEL.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, en particular actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de topes/reglamentaciones (art. 4.4 Resolución SSS 3/2021), aplicación del precedente “Villanustre”, inconstitucionalidad de la ley 27.609, interés y otros rubros. Fecha de adquisición del beneficio: 25/02/2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada, difirió para la etapa de ejecución el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la aplicación del fallo “Villanustre”, declaró la inaplicabilidad del art. 4.4 de la Resolución SSS nro. 3/2021, confirmó lo demás de la sentencia apelada, impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en primera instancia con más IVA en su caso; las actuaciones se devuelven al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria." "A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "Respecto del planteo de inconstitucionalidad de la reglamentación del artículo 24 de la ley 24.241 (actualmente art. 4.4 de la Resolución SSS nro. 3/2021), toda vez que el artículo en cuestión importa un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma reglada, al fijar un límite no previsto en la misma, atañe hacer lugar al agravio interpuesto por la actora."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario "con excepción de lo resuelto en torno a la PBU" (disidencia parcial respecto de la metodología o alcance de la redeterminación de la PBU), lo que queda señalado como voto en disidencia pero la decisión final refleja la mayoría.

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