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PASCUALE JULIO VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y actualización del haber inicial y la PBU, además de alegar inconstitucionalidad de normas previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucionales arts. 79 L.18.037 y el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los términos indicados, dispuso la determinación del haber inicial y la inaplicabilidad del art.14 punto 2) Res. SSS 6/09, diferiendo el examen de la ley 27.609 y del art.26 L.24.241 para la ejecución.

Reajustes Anses Ley 27.609 Pbu Haber inicial Inconstitucionalidad Art.79 l.18.037 Topes previsionales Art.9 inc.3 l.24.463 Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Pascuale Julio Víctor.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización del haber inicial dependiente y de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de diversas normas (Ley 27.609, art. 26 L.24.241, art. 79 L.18.037, art. 9 inc. 3) L.24.463, art.14 pto. 2 Res. SSS 6/09); exención de impuesto a las ganancias; costas e honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada y diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia; declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la Ley 18.037; determinó el haber inicial dependiente según lo expuesto en los considerandos; declaró la inaplicabilidad del art.14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09; declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que en la etapa de liquidación se acredite una quita superior al 15%; confirmó lo demás decidido por el juez de grado; impuso costas de alzada a la demandada vencida; reguló honorarios del apoderado actor en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre diferimiento de la Ley 27.609: "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. ... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica..." 2) Sobre la PBU y la referencia constitucional: "el Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos: 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró
- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (Considerando N° 9)." 3) Sobre topes y confiscatoriedad (art. 9 inc.3 L.24.463): "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación del tope sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal..." 4) Sobre art. 79 L.18.037: "Toda vez que se constata que el actor percibe al menos dos prestaciones, frente a las disposiciones del art. 79 de la Ley 18.037, corresponde remitirse a los oportunamente resuelto por la CSJN en autos 'Linares Quintana, Segundo' ... En virtud de lo expuesto, compartiéndose el criterio jurisprudencial citado precedentemente, deviene inconstitucional el art. 79 de la Ley 18.037 y por ello se revoca la sentencia apelada."
- Votos y disidencias: El fallo fue por mayoría con votos del Dr. Walter F. Carnota (voto que encabeza el decisorio), del Dr. Juan A. Fantini (adhiriendo y con aclaraciones complementarias) y de la Dra. Nora C. Dorado (adhesión). No se registra disidencia en la parte dispositiva.

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