VELOZO AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios y actualización del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió la aplicación del fallo Villanustre y confirmó lo demás, imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios por la alzada.
¿Quién es el actor?
Velozo Agustín.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y actualización del haber previsional, inclusión de componentes (PBU, bonos/refuerzos), tratamiento de aportes y exenciones, y aplicación de precedentes (p. ej. Villanustre, Makler).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y diferió la aplicación del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución; confirmó el resto del pronunciamiento de primera instancia; impuso costas de alzada a la demandada; y reguló honorarios por la actuación ante la Alzada (30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA). Finalmente, ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
"Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de grado. ... corresponde confirmar la sentencia apelada"
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: 'Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación', Sent. Fecha 17/12/1991, 30/1988-V-22-RHE, difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Votos y disidencia relevante: El Dr. WALTER F. CARNOTA fue el voto que propuso la solución (propuso revocar parcialmente y diferir Villanustre y confirmar lo demás). La Dra. NORA C. DORADO adhirió al voto que encabeza el decisorio. El Dr. JUAN A. FANTINI adhirió con excepción de lo resuelto en torno a la ley 27.541, indicando "revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto" (esa diferencia quedó en minoría respecto del acuerdo final).
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