ROTEDA JORGE OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajuste del haber inicial, actualización de la PBU y la declaración de inconstitucionalidad de topes y de la ley de movilidad 27.426. El juzgado declaró la existencia de cosa juzgada por acuerdo homologado y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, con costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROTEDA JORGE OSCAR.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber inicial; actualización de la PBU; declaración de inconstitucionalidad de los art. 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463; impugnación de la ley de movilidad 27.426; liquidación y pago de diferencias adeudadas.
Decisión: Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la causa N° FCB 54838/2018, caratulada “ROTEDA JORGE OSCAR c/ ANSES s/ACUERDO TRANSACCIONAL”, en relación con el objeto de la presente demanda; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426; imposición de costas por su orden; regulación de honorarios de la representación letrada del actor en $500.865 (equivalente a 5 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual el fallo):
"Corresponde señalar que conforme se desprende de la contestación de oficio de fecha 07/02/2024, con fecha 18/09/2018 obtuvo sentencia homologatoria pasada en autoridad de cosa juzgada en los autos N° FCB 54838/2018, caratulados: 'ROTEDA JORGE OSCAR c/ ANSES s/ACUERDO TRANSACCIONAL'... 'ACEPTACIÓN DEL BENEFICIARIO. A efectos de obtener el reajuste de su haber previsional, EL BENEFICIARIO voluntariamente decide participar del PROGRAMA... manifiesta que no tiene nada más que reclamar a ANSES por ningún concepto emergente del beneficio considerado en este acuerdo, que desiste de todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto vinculado a este beneficio previsional, iniciados contra el Organismo y/o el Estado Nacional, y que renuncia a cualquier otro reajuste que no sea el reconocido en este acuerdo.'"
"Analizada la causa, el objeto peticionado y los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, estimo que con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada, respecto al haber inicial, actualización de la PBU y la inconstitucionalidad al sistema de topes atento situaciones consolidadas que no pueden ser replanteadas."
"En consecuencia, corresponde declarar la existencia de cosa juzgada respecto del reclamo impetrado en autos y rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426."
- Disidencias relevantes: El fallo cita y toma en consideración votos y disidencias de otras causas (por ejemplo, la disidencia del Dr. Fasciolo en la causa “138.932/2017-FERNANDEZ PASTOR Miguel Angel c. Anses” y los votos del Dr. Strasser y Dra. Cammarata en “AGUIRRE GUSTAVO TOMAS c/ ANSES”), pero no existe una disidencia dentro de este pronunciamiento: la sentencia es única y dispone lo transcripto.
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