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ESCOBAR MARIA ANGELINA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó pensión directa por fallecimiento del causante; el Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el Decreto 460/99 y ordenó a ANSeS emitir nueva resolución reconociendo la pensión directa con intereses y costas a cargo de ANSeS.

Pension directa Anses Proporcionalidad Decreto 460/99 inaplicable Aportante irregular con derecho Prescripcion anual Intereses tasa pasiva bcra Costas a anses Ejecucion Ley 27.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. María Angelina Escobar, por medio de apoderada. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Impugnación de la resolución administrativa Nro. RBC-BG 1537 del 2.9.2025 que denegó la solicitud de pensión directa por entender que el causante no acreditó la condición de aportante con derecho; se solicita que se reconozca la pensión directa aplicando doctrina de proporcionalidad (in re Tarditti y Pinto) y se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad del Decreto 460/99. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de María Angelina Escobar, se dejó sin efecto la resolución administrativa de ANSeS, se declaró inaplicable el Decreto 460/99, se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del considerando, y se ordenó a ANSeS que en 30 días dicte nueva resolución otorgando a la actora la pensión directa con intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; costas a cargo de ANSeS; se difirió la regulación de honorarios de la actora para ejecución y liquidación definitiva conforme art. 21 ley 27.423; emolumentos de la defensa de ANSeS conforme art. 2 ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La actora solicitó el beneficio de pensión directa en su carácter de cónyuge supérstite del Sr.Cristian Antonio Castro... La Anses, mediante la Resolución Administrativa nro. RBC-BG 1537 de fecha 2.9.2025... desestimó la solicitud del beneficio de pensión por cuanto el causante no acreditó la regularidad requerida por la norma." "Conforme a lo dispuesto, contando el causante con 24 años 6 meses y 3 días de servicios, haciendo aplicación de la regla de la proporcionalidad prevista en los precedentes jurisprudenciales de la Excma. CSJN 'Tarditi' (329:576) y 'Pinto'... puede observarse que el causante registra más del 50 % del mínimo de años de servicios exigido por la norma en forma proporcional a su vida útil laboral." "Por otro lado, cabe señalar que la demandada se limita a manifestar que la inclusión de servicios con aportes a los fines previsionales por moratoria, no resultan válidos, sin acreditar a que moratoria hace referencia... incumbe la carga de la prueba a la parte que afirma la existencia de un hecho controvertido; razón por la cual, no habiendo acreditado la demandada el extremo invocado, su argumento se torna improcedente." "En consecuencia, corresponderá que la Anses, revoque su resolución administrativa y dicte una nueva resolución concediendo el beneficio previsional de pensión directa a favor de la actora, considerando al causante como aportante irregular con derecho." "Con relación a los intereses, se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re 'Spitale Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', del 14.9.94)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el documento; la resolución es dictada y firmada por la Dra. Karina Alonso Candis como Juez Federal Subrogante y constituye la decisión del tribunal.

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