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SALA CLAUDIO FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el reajuste y movilidad de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a la determinación del haber inicial y topes. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos dentro de 120 días hábiles y diferir el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

Anses Reajustes varios Pbu Prestacion compensatoria Pap Recalculo de haber Inconstitucionalidad Tope articulo 79 ley 18.037 Retroactivos Costas


¿Quién es el actor?

la parte actora (identificada en carátula como Sala Claudio Fernando).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste del haber previsional (redeterminación de PBU, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), movilidad del haber inicial, y planteos de inconstitucionalidad de normas (art. 20 y artículos vinculados de la ley 24.241 y otras normas reglamentarias y posteriores).

¿Qué se resolvió?

se hizo parcialmente lugar a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas favorables se abonen íntegramente sin quita, respetando los porcentajes de las leyes de fondo y límites jurisprudenciales; se impusieron las costas a ANSeS; y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución. (Todo conforme la parte resolutiva citada).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional... planteo la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241." "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..." "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión. En virtud de ello, el organismo previsional deberá abonar íntegramente ambos haberes, de jubilación y pensión, oportunamente reconocidos a la parte actora." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Dra. Karina Alonso Candis y la parte resolutiva es única.

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