CORBO SUSANA ELIZABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber previsional conforme a la ley 24.241 por servicios mixtos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción por parte de ANSeS y ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme a las pautas fijadas, con pago dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CORBO SUSANA ELIZABETH.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1604925-0-1, adquirida el 14/04/2023) conforme a la ley 24.241 por servicios mixtos; impugnación de disposiciones legales y solicitud de aplicación de índices y metodología de cálculo a favor de la actora; se ofreció prueba documental y reserva del caso federal.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción opuesta por ANSeS; se ordenó al organismo que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas del decisorio; plazo de pago 120 días desde que la sentencia quede firme; costas por su orden; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-1604925-0-1 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 14/04/2023. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
Sobre límite retroactivo y prescripción: "se estimará la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite retroactivo siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
Sobre metodología y precedentes aplicables: "con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial... corresponde estarse a los precedentes CFSS... que dispone que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN... en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
Sobre cálculo de confiscatoriedad y metodología: "corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) ...establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS')... Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100) % 'HIRS'."
Sobre aplicabilidad de índices y competencia legislativa: "la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial... es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional... la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
Sobre inconstitucionalidad de la ley 27.609 y decretos impugnados: "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda... no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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