EVAGORAS SILVA FABIO MARCIAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción acotada y ordenó recalcular y pagar el haber y retroactivos según las pautas establecidas, con pago dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EVAGORAS SILVA FABIO MARCIAL.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0910625-0-6) conforme a la ley 24.241 y declaraciones de inconstitucionalidad de diversas disposiciones; cálculo de haber inicial, movilidad, topes y diferencias retroactivas. Fecha de adquisición del derecho: 05/10/2020.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (por lo que el reclamo procede desde dos años anteriores al reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada, con límite en la fecha de adquisición del beneficio); se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; costas por su orden; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0910625-0-6 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 05/10/2020. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
- "A fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
- "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. 3 de la ley 27.426), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
- "Corresponde diferir los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/09, y los relativos al impuesto a las ganancias, zona austral y demás cuestiones planteadas al respecto, para la etapa de ejecución, momento en que la actora deberá demostrar fehacientemente la lesión que su aplicación le ocasiona."
- "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por EVAGORAS SILVA FABIO MARCIAL, ... 2) Admitir la defensa de prescripción ... 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días ... 4) Imponer las costas del proceso por su orden ... 5) Diferir la regulación de honorarios ..."
- Disidencias: No se registran votos concurrentes o disidentes en el decisorio; la sentencia es de un/a juez de primera instancia.
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