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PEÑA ALICIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020 y la Ley 27.609 por suspender la movilidad jubilatoria y reducir haberes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º10 rechazó la demanda, concluyendo que las normas impugnadas responden a una ley de emergencia razonable, no configuran agravio constitucional ni confiscatoriedad y la materia corresponde al legislador y al Poder Ejecutivo en contexto de emergencia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PEÑA ALICIA MARIA. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Se pretende declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y de los Decretos N°163/2020, N°495/2020, N°542/2020 por suspender por 180 días la aplicación del artículo 32 de la Ley 24.241 y disponer aumentos distintos; asimismo se impugna la Ley 27.609 (enero 2021). Se reclama el pago retroactivo desde marzo de 2020 conforme a la ley 27.426 y los Decretos indicados. Decisión: Se rechazó la demanda de Peña Alicia María. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios a favor de la letrada de la actora en $500.865 (5 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "La Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..." 2) "El concepto de emergencia abarca un hecho cuyo ámbito de aplicación temporal difiere según circunstancias... Autoriza al estado a restringir el ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales tutelados por la Constitución Nacional." 3) "Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional..." 4) "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo." 5) El juez destacó además que "no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones" y que los incrementos trimestrales otorgados por el Poder Ejecutivo (Decretos 163 y 495/2020) y la posterior sanción de la ley 27.609 ponen fin al plazo de suspensión, por lo que no se demostró confiscatoriedad ni lesión constitucional.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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