JALIL PIZARRO CARMEN FELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su jubilación conforme ley 24.241 por servicios mixtos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la excepción de prescripción y ordenó recalcular el haber y abonar retroactivos conforme la metodología fijada en la sentencia.
¿Quién es el actor?
JALIL PIZARRO CARMEN FELISA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-1818073-0-1, con fecha de adquisición del derecho 10/07/2023) conforme ley 24.241 por servicios mixtos; impugnación de normas de movilidad y otros ajustes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción invocada por ANSeS; se ordenó que ANSeS abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en el decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Metodología para verificar confiscatoriedad y cuantificación de la merma: "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
2) Sobre la actualización de remuneraciones y competencia legislativa: "Con relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional... la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor... la fijación de los índices es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional..." y, en consecuencia, "atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar... procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
3) Doctrina aplicable al cálculo del haber inicial y cotizaciones autónomas: "En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso 'Volonté'... y 'Makler'... se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema." Asimismo, respecto a las cotizaciones ingresadas tras planes de regularización: "Respecto a los servicios autónomos que fueron computados para el cálculo del haber luego del acogimiento del titular a un plan especial de regularización... su valor ha sido ajustado al momento de la determinación de la misma."
4) Sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y razonabilidad normativa: "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda." Y: "La sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."
5) Diferimientos y límites a resolver: se difirieron para ejecución cuestiones relativas a topes legales, artículos supuestamente inconstitucionales y demás planteos que requieren prueba de la lesión concreta en la etapa de liquidación.
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el fallo es de instancia única firmado por el Juez Diego Allievi.
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