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AGUIRRE GARCIA JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron ajustes previsionales y actualización del haber inicial y de la PBU contra ANSeS. La Cámara revocó parcialmente la instancia de grado (sobre la diferencia por movilidad aplicada a haberes base enero-febrero 2021), diferió para ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y la impugnación de topes, y confirmó lo demás resuelto.

Seguridad social Reajustes Haber inicial Prestacion basica universal Movilidad Ley 27.426 Ley 27.609 Topes de haberes Anses Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

AGUIRRE GARCIA JOSE LUIS.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamos relativos a reajustes previsionales: actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (PC, PAP e IB), determinación y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes y efectos de la ley 27.609, entre otros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la decisión de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; y confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron costas a la demandada en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma... fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463'... No resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria..." "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021... el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir..."
- Votos en disidencia (si los hubiere): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de su opinión particular respecto de la actualización de remuneraciones (remitiéndose a pronunciamientos propios) y expresó su criterio por confirmar la sentencia apelada en algunos extremos, dejando a salvo su opinión en determinados puntos; sin embargo la resolución se adoptó por mayoría y el texto final es el aquí consignado.

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