BORDON CARLOS AMERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes y actualización de la Prestación Básica Universal frente a ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resuelto, diferió para ejecución la redeterminación de la PBU y el análisis de topes, y declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para limitar las remuneraciones actualizadas.
¿Quién es el actor?
BORDON CARLOS AMERICO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre beneficio previsional —incluyendo actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (arts. 9 de la ley 24.241; art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463), impuesto a las ganancias, intereses y costas— por beneficio adquirido el 16/09/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió conforme al dispositivo: diferir el tratamiento del planteo relativo a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; declarar no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para limitar las remuneraciones actualizadas computadas para el cálculo del haber reajustado conforme a esta sentencia; confirmar la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; confirmar lo resuelto en torno a las costas de grado con las precisiones indicadas; costas por su orden en la Alzada; y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
2) "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios'... donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
3) "Ha de señalarse que, dado que el tope máximo del art. 9 de la ley 24241 según texto originario sólo fue previsto 'a los fines del cálculo de aportes y contribuciones correspondientes al SIJP'... resulta improcedente su aplicación para el procedimiento de actualización de las remuneraciones a emplear como base de cálculo de las prestaciones."
4) "Que no ha de prosperar (actora) la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 que remite a su art. 9, si, como acontece en el sub examine, las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994... fueron inferiores a dicho tope, lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones."
5) Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia/salvaguarda: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a determinadas cuestiones. En particular, sostuvo que respecto de la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial, "algunas remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto..." y, en relación al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, señaló fundamentos sobre perjuicio concreto y confiscatoriedad conforme a precedentes ("Actis Caporale") —esas observaciones se consignan como opinión reservada y no configuran la decisión de la mayoría.
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