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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para el cobro de una boleta de deuda. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia para proceder hasta obtener el íntegro pago del capital e intereses e impuso las costas a la ejecutada.

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¿Quién es el actor?

la actora (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, indicada en el fallo como actora).

¿A quién se demanda?

la ejecutada (no se individualiza por nombre en el dispositivo).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda materializada en una boleta de deuda; trámite de ejecución fiscal conforme art. 92 de la ley 11.683 (modif. por ley 25.239).

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada; se ordenó registro, notificación y comunicaciones institucionales y publicación (Ac. CSJN 10/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." "Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el pronunciamiento.

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