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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: SCARPITTA, MARIA ESTELA s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL

Incidente por prescripción promovido en causa por estafa y uso de documento público falso contra María Estela Scarpitta. El Juzgado Federal declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó a la imputada al constatarse el transcurso del plazo previsto en el art. 62 inc. 2° del Código Penal sin causales de interrupción o suspensión.

Prescripcion Sobreseimiento Estafa Documento publico falso Incidente de prescripcion Ministerio publico fiscal Juzgado federal en lo criminal y correccional Plazo penal Art. 62 cp Fsm 24249/2024


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (dictamen del Fiscal Federal de San Martín solicitando formación de legajo y la extinción).
- Demandado (imputada): MARÍA ESTELA SCARPITTA.
- Objeto de la demanda: incidente para declarar la extinción de la acción penal por prescripción y ordenar el sobreseimiento respecto de hechos imputados por estafa mediante el uso de documento público falso (reiterado en dos oportunidades, arts. 45, 54, 172 y 296 en función del 292, 2° párrafo del Código Penal).

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida la acción penal por prescripción en la causa FSM 24249/2024 respecto de María Estela Scarpitta y, en consecuencia, se la sobreseyó (arts. 59 inc. 3ro y 62 inc. 2do CP; arts. 334, 336 inc. 1ro CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Tras actualizar los antecedentes penales -que no registra
- del imputado, el representante del Ministerio Público dictaminó que desde la fecha de la comisión del hecho -28 de agosto de 2016
- hasta el hasta el primer llamado a prestar declaración indagatoria -3 de febrero de 2025-, transcurrió el plazo señalado por el artículo 62, inciso 2°, del ordenamiento sustantivo, por lo que correspondía declarar extinguida la acción penal por prescripción y en consecuencia ordenar su sobreseimiento." "En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, y habiendo transcurrido el plazo máximo de la pena de ocho años de prisión, sin que se verifiquen en autos otras causales de interrupción o suspensión de la prescripción, corresponde declarar la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al imputado." (Decisión dispositiva:) "RESUELVO: DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN en la presente causa FSM 24249/2024 respecto de MARÍA ESTELA SCARPITTA, de las demás condiciones personales más arriba consignadas (arts. 59 inc. 3ro y 62 inc. 2do del C.P.) y, en consecuencia, SOBRESEERLA (arts. 334, 336 inc. 1ro. del Código Procesal Penal de la Nación). Notifíquese, tómese razón y comuníquese una vez firme, comuníquese."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el texto.

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