Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARQUEZ , FACUNDO NICOLAS s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS
Imputado fue procesado por falsificación de DNI y uso para simular identidad; se homologó un juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral Federal N°2, juez unipersonal) condenó a Facundo Nicolás Márquez a tres años de prisión en suspenso, con reglas de conducta por un año, y ordenó la destrucción del documento apócrifo.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado en esta instancia por el Dr. Alberto Adrián María Gentili y el Agente Fiscal que requirió elevación, Dr. Santiago Marquevich).
- Demandado / Imputado: Facundo Nicolás Márquez (DNI 45.612.953).
- Objeto de la demanda: Se imputó a Márquez por participar en la falsificación de un Documento Nacional de Identidad (DNI N° 44.559.809 a nombre de Juan Pablo Márquez) destinado a acreditar identidad, aportando su fotografía para simular la identidad del titular y emplearlo al momento de ser interceptado (constatado el 9/6/2025). Se celebró acuerdo de juicio abreviado conforme art. 431 bis del CPPN.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Facundo Nicolás Márquez a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso; se le impusieron las reglas de conducta del art. 27 bis inc. 1° del CP por el plazo de UN (1) AÑO, se impusieron costas y se ordenó la DESTRUCCIÓN del ejemplar de DNI secuestrado. Se difirió regulación de honorarios del abogado particular. (La decisión quedó consignada en el fallo del 14/08/2026.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
1) “EL SOPORTE CARTULAR DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NRO. 44.559.809, A NOMBRE DE Márquez, JUAN PABLO, ES APÓCRIFO” (pericia, fs. 34/41).
2) “SURGE QUE LOS ELEMENTOS ANALIZADOS PRESENTAN SIMILITUDES MORFOLÓGICAS GENERALES Y PARTICULARIDADES, LAS CUALES, VALORADAS EN SU CONJUNTO, PERMITEN ESTABLECER CORRESPONDENCIA MORFOLÓGICA ENTRE AMBOS” (peritaje sobre fotografía, fs. 101/111).
3) “En suma, los contundentes elementos de prueba señalados precedentemente, ponderados de manera conjunta a la luz de la sana crítica racional, permiten acreditar la materialidad del hecho investigado y la intervención endilgada a Facundo Nicolás Márquez, con los alcances detallados al comienzo de este acápite y en estricta congruencia con la imputación formulada por el Ministerio Público Fiscal.”
4) Del pronunciamiento condenatorio y la homologación del acuerdo: “Es por lo expuesto que resulta adecuada la propuesta de imponer la pena de tres (3) años de prisión, en suspenso, con más el cumplimiento de las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis inc. 1° del CP -fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato
- por el plazo de un (1) año y costas (arts. 26 y 29 inc. 3° del CP).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia fue unipersonal dictada por el juez firmante.
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