Incidente Nº 38 - IMPUTADO: BAILAQUE, MARCELO MARTÍN s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Impugnación de admisión de prueba y citaciones en investigación por delito previsto en el artículo 303 y otros. La jueza unipersonal rechazó parcialmente los planteos defensivos y resolvió admitir y dejar sin efecto diversas medidas probatorias: dejó sin efecto comparecencias personales y citaciones (Pullaro, Marquévich, Vera Barros, Flores), limitó a tres los testigos de la defensa y revocó la admisión de la prueba informativa sobre titularidad de líneas telefónicas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dres. Matías Scilabra, Diego Iglesias y Gonzalo Ruggeri).
- Demandado / objeto de la impugnación: Defensa particular (Dres. Claudio Puccinelli y Alejandro Parolo) en representación del imputado Marcelo M. Bailaque; impugnación sobre la admisión de diversas pruebas, testimonios y citaciones en la investigación (art. 362 CPPF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la defensa cuestionó la constitucionalidad/inconvencionalidad del artículo 165 del CPPF en relación con admisión de testimonios de funcionarios; pidió nulidad y que no se admitan determinadas pruebas y citaciones por falta de pertinencia, sobreabundancia y perjuicio indebido. La fiscalía solicitó rechazo de los agravios defensivos y sostuvo la admisibilidad de las pruebas.
¿Qué se resolvió?
la jueza rechazó el planteo principal de la defensa y admitió parcialmente las impugnaciones, disponiendo, entre otros puntos, dejar sin efecto la comparecencia obligatoria personal de Lionella Cattallini y Luis Juez; no incorporar noticias periodísticas; dejar sin efecto la citación del gobernador Pullaro; declarar inoficiosa la impugnación respecto de la acumulación de causas y de ciertos videos por ya estar incorporados; rechazar informes del Registro Nacional de Reincidencia por impertinentes; no admitir como informe separado las llamadas de Primo Jaime; declarar inoficiosa la impugnación sobre documental vinculada con Marina Marsili; revocar la citación de Marquévich, Vera Barros y Flores por improcedente e impertinente; admitir la impugnación fiscal respecto de la declaración de Depetris; limitar a tres los testigos ofrecidos por la defensa (dos en subsidio); revocar la admisión de la prueba informativa sobre titularidad de líneas telefónicas; y tener presente las reservas de las partes.
- Fundamentos principales (transcripción textual de los párrafos más relevantes del acto):
"Defensa Dr. Puccinelli: indica el objeto de la impugnación, comenzando por la inconstitucionalidad y/o inconvencionalidad del artículo 165 del CPPF en cuanto a su incompatibilidad con el sistema acusatorio adversarial, con relación a la admisión de los testimonios de funcionarios referidos. Expone los agravios. Por lo expuesto, solicita se declare la nulidad de ese aspecto de la resolución y la inconstitucionalidad o inconvencionalidad. Formula reserva del caso federal. Continúa cuestionando, por falta de pertinencia, sobreabundancia y perjuicio indebido, la admisión de la prueba mencionada, por los motivos manifestados. Solicita se anule la resolucion impugnada y que se declaren inadmisible las pruebas cuestionadas. Hace las reservas correspondientes."
"Jueza Dra. Vidal: brinda los motivos de su decisión -conforme surge del registro audiovisual
- y RESUELVE: 1.
- RECHAZAR el planteo de la defensa y ADMITIR el de la fiscalia, dejando sin efecto la comparecencia obligatoria de forma personal de Cattallini y Juez; 2.
- ADMITIR la impugnación de la defensa, disponiendo que no se incorporen las noticias periodísticas, por no constituir documentos; 3.
- ADMITIR la impugnación y DEJAR SIN EFECTO la citación del gobernador Pullaro; 4.
- DECLARAR INOFICIOSA la impugnación respecto del acuerdo de acumulación de las causas y del video de la avioneta y la Amarok, por encontrarse incorporados en los expedientes admitidos como prueba documental; 5.
- RECHAZAR por impertinentes los informes del Registro Nacional de Reincidencia de Alvarado y Capuano; 6.
- NO ADMITIR las llamadas de Primo Jaime, como informe separado, sino dentro de los procesos ya admitidos; 7.
- DECLARAR INOFICIOSA la impugnación respecto de la documental vinculada con Marina Marsili, por encontrarse ya resuelta su incorporación en los términos del artículo 289, último párrafo; 8.
- REVOCAR por improcedente e impertinente, la citación de Marquévich, Vera Barros y Flores; 9.
- ADMITIR la impugnación de la fiscalía respecto de la declaración de Depetris como testigo; 10.
- LIMITAR a tres los testigos ofrecidos por la defensa, a elección de ésta, quedando los dos restantes en subsidio para el caso de que alguno de los seleccionados no comparezca; 11.
- REVOCAR la admisión de la prueba informativa tendiente a determinar la titularidad de las líneas telefónicas; 12.
- TENER PRESENTE las reservas formuladas por las partes."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la decisión fue unipersonal.
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