Logo

Incidente Nº 38 - IMPUTADO: BAILAQUE, MARCELO MARTÍN s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

Impugnación de admisión de prueba y citaciones en investigación por delito previsto en el artículo 303 y otros. La jueza unipersonal rechazó parcialmente los planteos defensivos y resolvió admitir y dejar sin efecto diversas medidas probatorias: dejó sin efecto comparecencias personales y citaciones (Pullaro, Marquévich, Vera Barros, Flores), limitó a tres los testigos de la defensa y revocó la admisión de la prueba informativa sobre titularidad de líneas telefónicas.

Incidente Impugnacion Admision de prueba Citaciones Testigos Revocacion Inoficioso Noticias periodisticas Lineas telefonicas Articulo 165 cppf


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dres. Matías Scilabra, Diego Iglesias y Gonzalo Ruggeri).
- Demandado / objeto de la impugnación: Defensa particular (Dres. Claudio Puccinelli y Alejandro Parolo) en representación del imputado Marcelo M. Bailaque; impugnación sobre la admisión de diversas pruebas, testimonios y citaciones en la investigación (art. 362 CPPF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la defensa cuestionó la constitucionalidad/inconvencionalidad del artículo 165 del CPPF en relación con admisión de testimonios de funcionarios; pidió nulidad y que no se admitan determinadas pruebas y citaciones por falta de pertinencia, sobreabundancia y perjuicio indebido. La fiscalía solicitó rechazo de los agravios defensivos y sostuvo la admisibilidad de las pruebas.

¿Qué se resolvió?

la jueza rechazó el planteo principal de la defensa y admitió parcialmente las impugnaciones, disponiendo, entre otros puntos, dejar sin efecto la comparecencia obligatoria personal de Lionella Cattallini y Luis Juez; no incorporar noticias periodísticas; dejar sin efecto la citación del gobernador Pullaro; declarar inoficiosa la impugnación respecto de la acumulación de causas y de ciertos videos por ya estar incorporados; rechazar informes del Registro Nacional de Reincidencia por impertinentes; no admitir como informe separado las llamadas de Primo Jaime; declarar inoficiosa la impugnación sobre documental vinculada con Marina Marsili; revocar la citación de Marquévich, Vera Barros y Flores por improcedente e impertinente; admitir la impugnación fiscal respecto de la declaración de Depetris; limitar a tres los testigos ofrecidos por la defensa (dos en subsidio); revocar la admisión de la prueba informativa sobre titularidad de líneas telefónicas; y tener presente las reservas de las partes.
- Fundamentos principales (transcripción textual de los párrafos más relevantes del acto): "Defensa Dr. Puccinelli: indica el objeto de la impugnación, comenzando por la inconstitucionalidad y/o inconvencionalidad del artículo 165 del CPPF en cuanto a su incompatibilidad con el sistema acusatorio adversarial, con relación a la admisión de los testimonios de funcionarios referidos. Expone los agravios. Por lo expuesto, solicita se declare la nulidad de ese aspecto de la resolución y la inconstitucionalidad o inconvencionalidad. Formula reserva del caso federal. Continúa cuestionando, por falta de pertinencia, sobreabundancia y perjuicio indebido, la admisión de la prueba mencionada, por los motivos manifestados. Solicita se anule la resolucion impugnada y que se declaren inadmisible las pruebas cuestionadas. Hace las reservas correspondientes." "Jueza Dra. Vidal: brinda los motivos de su decisión -conforme surge del registro audiovisual
- y RESUELVE: 1.
- RECHAZAR el planteo de la defensa y ADMITIR el de la fiscalia, dejando sin efecto la comparecencia obligatoria de forma personal de Cattallini y Juez; 2.
- ADMITIR la impugnación de la defensa, disponiendo que no se incorporen las noticias periodísticas, por no constituir documentos; 3.
- ADMITIR la impugnación y DEJAR SIN EFECTO la citación del gobernador Pullaro; 4.
- DECLARAR INOFICIOSA la impugnación respecto del acuerdo de acumulación de las causas y del video de la avioneta y la Amarok, por encontrarse incorporados en los expedientes admitidos como prueba documental; 5.
- RECHAZAR por impertinentes los informes del Registro Nacional de Reincidencia de Alvarado y Capuano; 6.
- NO ADMITIR las llamadas de Primo Jaime, como informe separado, sino dentro de los procesos ya admitidos; 7.
- DECLARAR INOFICIOSA la impugnación respecto de la documental vinculada con Marina Marsili, por encontrarse ya resuelta su incorporación en los términos del artículo 289, último párrafo; 8.
- REVOCAR por improcedente e impertinente, la citación de Marquévich, Vera Barros y Flores; 9.
- ADMITIR la impugnación de la fiscalía respecto de la declaración de Depetris como testigo; 10.
- LIMITAR a tres los testigos ofrecidos por la defensa, a elección de ésta, quedando los dos restantes en subsidio para el caso de que alguno de los seleccionados no comparezca; 11.
- REVOCAR la admisión de la prueba informativa tendiente a determinar la titularidad de las líneas telefónicas; 12.
- TENER PRESENTE las reservas formuladas por las partes."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la decisión fue unipersonal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar