BERTINI, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de haberes jubilatorios y por la forma de actualización e intereses aplicados. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, distribuyó las costas por su orden y reguló honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.
Actor: BERTINI, MARIA DEL CARMEN. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; discusión sobre la aplicación de la tasa de interés pasiva versus tasa activa, el alcance del precedente "Makler, Simón" para servicios autónomos y el tratamiento de la PBU (Prestación Básica Universal).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N°157/2018 y distribuyó las costas por su orden; reguló los honorarios de los profesionales en esta Alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"1.1.
- En relación al planteo sobre la aplicación de la tasa pasiva, corresponde denegarlo atento que la fijada por el juez es coincidente con lo resuelto por la CSJN en los autos “Spitale; Josefa Elida c/ ANSeS s/ Impugnación de Resolución Administrativa” (14 de septiembre de 2004). En el mismo sentido, el 18 de abril de 2017, se pronunció la CSJN en los autos “Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes varios”."
"2.1.
- En cuanto a la errónea aplicación del precedente de la C.S.J.N. “Makler, Simón”, cabe señalar que atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038. Por lo tanto, habré de rechazar el agravio formulado por la ANSeS sobre este punto y confirmar lo resuelto por el a quo."
"En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Morales, Blanca Azucena" (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018. En virtud de ello y el resultado obtenido corresponde distribuir las costas por su orden conforme lo establecido por el artículo 71 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
Voto y adhesiones: El Dr. Aníbal Pineda efectuó el análisis y propuso la solución que fue adoptada; la Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhirió "por coincidir en lo sustancial con la solución propuesta". No existe disidencia.
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