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REYES MAYA, CESAR OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo contra ANSES por reajustes varios. La Cámara Federal de Rosario declaró desierto el recurso de apelación interpuesto, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, regulando honorarios en un 10% de lo fijado en primera instancia.

Anses Reajustes Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad de oficio Recurso de apelacion declarado desierto Costas Honorarios Cpccn art. 266 Ley 27.423 art. 36 Camara federal de rosario


¿Quién es el actor?

REYES MAYA, CESAR OMAR.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios (pretensión contra ANSES sobre reajustes de prestaciones).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; además, reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 10% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1. La parte demandada fue notificada en los términos del artículo 259 del C.P.C.C.N. mediante cédula electrónica y no presentó su memorial de agravios en tiempo y forma. Por lo tanto, en virtud del tiempo transcu rrido y lo previsto por el artículo 266 del C.P.C.C.N. co rresponde declarar desierto el recurso interpuesto." "2. En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Morales, Blanca Azucena” (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo estableci do por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: No se advierten votos en disidencia registrados; la Parte Resolutiva finaliza con la firma de los tres jueces de cámara, por lo que la decisión consignada es la de la mayoría.

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