BOTHELO, DE LIMA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió demanda por pensión directa por fallecimiento de su esposo. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en la Alzada.
¿Quién es el actor?
De Lima Bothelo (la señora De Lima Bothelo).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento del beneficio de pensión directa por fallecimiento del esposo, Antonio Vicente Facchiano.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y revocó el acto administrativo impugnado; además, la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018, impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida y reguló los honorarios de la Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"2.
- Ahora bien, conforme surge de las constancias de estos autos, así como del expediente administrativo, se advierte que el causante Antonio Vicente FACCHIANO, falleció el 30 de enero de 2017 a los 63 años y 10 meses de edad, registrando aportes por servicios computables por un total de 22 años y 6 meses. Por consiguiente, tomando como edad de entrada al sistema previsional la de dieciocho años y contemplando la fecha del deceso del Sr. FACCHIANO, tenemos como resultado un lapso potencial de 45 años de contribución al sistema; y aplicando la regla de proporcionalidad de aportes sentada por nuestro máximo tribunal le resultaban legalmente exigibles un total de servicios con aportes durante 28 años y fracción. Se evidencia entonces que los aportes acreditados (22 años y 6 meses) exceden el mínimo del 50% exigible en proporción a la vida laboral del causante. Por lo tanto, en este caso concreto, resulta acertada la resolución de la jueza quo que nos precedió en la instancia en cuanto hizo lugar a la demanda y revocó la resolución administrativa impugnada, por lo que corresponde confirmar el decisorio apelado."
"3.
- Por último, en lo que refiere al planteo sobre el plazo de 30 días estipulado por el magistrado, cabe señalar que la pretensión esgrimida está dirigida a la revocación del acto administrativo que le denegó a la titular el beneficio previsional requerido, y no a un pedido de reajuste de haberes... teniendo en cuanta el carácter alimentario de la prestación y el tiempo transcurrido desde su solicitud, el plazo establecido en el art. 22 de la ley 24.463, no resulta aplicable, motivo por el cual corresponde rechazar el agravio de la demandada y confirmar la sentencia recurrida en este aspecto."
"4.
- En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; las Dras. Silvina María Andalaf Casiello y Elida Isabel Vidal adhirieron al voto del vocal preopinante.
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