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BOTHELO, DE LIMA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda por pensión directa por fallecimiento de su esposo. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en la Alzada.

Pension por fallecimiento Anses Aportes Aportante regular/irregular Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas Honorarios Proporcionalidad de aportes Plazo de cumplimiento Camara federal de rosario


¿Quién es el actor?

De Lima Bothelo (la señora De Lima Bothelo).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento del beneficio de pensión directa por fallecimiento del esposo, Antonio Vicente Facchiano.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y revocó el acto administrativo impugnado; además, la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018, impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida y reguló los honorarios de la Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "2.
- Ahora bien, conforme surge de las constancias de estos autos, así como del expediente administrativo, se advierte que el causante Antonio Vicente FACCHIANO, falleció el 30 de enero de 2017 a los 63 años y 10 meses de edad, registrando aportes por servicios computables por un total de 22 años y 6 meses. Por consiguiente, tomando como edad de entrada al sistema previsional la de dieciocho años y contemplando la fecha del deceso del Sr. FACCHIANO, tenemos como resultado un lapso potencial de 45 años de contribución al sistema; y aplicando la regla de proporcionalidad de aportes sentada por nuestro máximo tribunal le resultaban legalmente exigibles un total de servicios con aportes durante 28 años y fracción. Se evidencia entonces que los aportes acreditados (22 años y 6 meses) exceden el mínimo del 50% exigible en proporción a la vida laboral del causante. Por lo tanto, en este caso concreto, resulta acertada la resolución de la jueza quo que nos precedió en la instancia en cuanto hizo lugar a la demanda y revocó la resolución administrativa impugnada, por lo que corresponde confirmar el decisorio apelado." "3.
- Por último, en lo que refiere al planteo sobre el plazo de 30 días estipulado por el magistrado, cabe señalar que la pretensión esgrimida está dirigida a la revocación del acto administrativo que le denegó a la titular el beneficio previsional requerido, y no a un pedido de reajuste de haberes... teniendo en cuanta el carácter alimentario de la prestación y el tiempo transcurrido desde su solicitud, el plazo establecido en el art. 22 de la ley 24.463, no resulta aplicable, motivo por el cual corresponde rechazar el agravio de la demandada y confirmar la sentencia recurrida en este aspecto." "4.
- En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; las Dras. Silvina María Andalaf Casiello y Elida Isabel Vidal adhirieron al voto del vocal preopinante.

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