MONTAÑEZ, NIDIA IRIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios; la Cámara Federal de Rosario declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, de oficio, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios en un 10% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MONTAÑEZ, NIDIA IRIS (actora)
¿A quién se demanda?
ANSES (demandada)
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios (causa originaria en el Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada; además, la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018, impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 10% de lo que se fije en primera instancia. Insértese, hágase saber, publíquese y devuélvase los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1. La parte demandada fue notificada en los términos del artículo 259 del C.P.C.C.N. mediante cédula electrónica y no presentó su memorial de agravios en tiempo y forma. Por lo tanto, en virtud del tiempo transcurrido y lo previsto por el artículo 266 del C.P.C.C.N. corresponde declarar desierto el recurso interpuesto."
"2. En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la Parte Resolutiva final es la que prevalece.
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