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GIANDINOTO, JOSE FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Recurso de un afiliado contra ANSES por reajuste de haberes y movilidad previsional. La Cámara Federal de Rosario declaró desierto el recurso de la demandada, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, diferió la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la ejecución y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.

Recurso de apelacion Desierto Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Anses Honorarios de alzada


¿Quién es el actor?

GIANDINOTO, JOSE FRANCISCO (accionante).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajuste de haberes / impugnación de la fórmula de movilidad (cuestiones vinculadas con ley 27.541, decretos y la ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada; confirmó parcialmente la sentencia apelada; diferió el tratamiento de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 para la etapa de ejecución de sentencia; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas a la demandada, regulando honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, cabe señalar que en el escrito recursivo presentado por la apelante se desprende que lo expuesto no constituye una crítica concreta y razonada contra la sentencia recurrida. Esto en cuanto el escrito corresponde a una contestación de demanda y no a una expresión de agravios. Por lo tanto, la ausencia de una crítica concreta y razonada respecto de cuáles son los errores que contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho, lleva a considerar inhábil en los términos del artículo 265 del CPCCN el escrito de apelación interpuesto, por lo que debe declararse desierto el recurso de conformidad con el artículo 266 del cuerpo adjetivo." "En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Morales, Blanca Azucena” (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia o matizaciones relevantes: Las Dras. Silvina María Andalaf Casiello y Elida I. Vidal expresaron discrepancia respecto de la solución propiciada para el agravio vinculado a la movilidad dispuesta por la ley 27.541 (remitiéndose a precedentes de la Sala B), pero adhirieron en lo restante y acompañaron la resolución final. Esa discrepancia fue apreciativa y no modificó la parte resolutiva adoptada por la mayoría.

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