SORDONI, EDUARDO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes previsionales y la ANSeS apeló la sentencia por retención de impuesto, intereses, costas y honorarios. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia, declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada, regulando honorarios de alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
SORDONI, EDUARDO RAUL (actor demandante en la causa originaria).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (liquidación de retroactivos y cuestiones afines: retención de impuesto a las ganancias, intereses moratorios, costas y regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018; impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1. Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022 caratulados 'SPESSOT, DANIEL ANTONIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS'. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada."
"7. En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423. Así voto."
Adherencias y votos concurrentes: la Dra. Elida Vidal y la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello adhieren en lo sustancial al voto del Dr. Aníbal Pineda; no consta disidencia que altere la parte resolutiva.
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