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TROSSERO, HECTOR JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional contra ANSeS por reajustes y movilidad. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, diferió la cuestión sobre el art. 1 de la ley 27.609 para ejecución y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a ANSeS.

Anses Reajustes Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Servicios autonomos


¿Quién es el actor?

Héctor José Trossero.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes/movilidad de haberes previsionales y cuestiones conexas (actualización de remuneraciones, cómputo de servicios autónomos, PBU, inconstitucionalidad de normas y aplicación de intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, por mayoría, confirmó parcialmente la sentencia apelada; revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida. Se regularon honorarios de alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "2.4.
- En cuanto al agravio respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y “ROMANO, Rodolfo”, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426." "3.
- En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Morales, Blanca Azucena” (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencia relevante: No hubo una decisión contraria a la parte dispositiva final; las Dras. Andalaf Casiello y Vidal formularon reservas sobre algunos puntos (por ejemplo, respecto de la ley 27.541), pero adhirieron en lo sustancial al voto preopinante y la resolución se adoptó por mayoría.

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