Incidente Nº 3 - IMPUTADO: CRUZ, NOEMI CELINA s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS
El defensor solicitó la incorporación de Noemí Celina Cruz a la segunda etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación para acceder a salidas diurnas con acompañamiento bajo palabra de honor. El Tribunal concedió el beneficio: una salida mensual de 48 horas (unificando salidas semanales de 12 horas) bajo palabra de honor, con prohibición de salir del país y condiciones y obligaciones de conducta y control.
¿Quién es el actor?
El Dr. Benjamín Solá, defensor de la interna Noemí Celina Cruz.
- Demandado/resistente: Unidad penitenciaria/instancia de ejecución (trámite de ejecución de sentencia).
- Objeto de la demanda: Incorporación de la interna a la segunda etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quáter Ley 24.660) y autorización de salidas diurnas con acompañamiento, solicitando además que las mismas se autoricen bajo palabra de honor por la imposibilidad económica familiar para costear traslados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido y se concedió a Noemí Celina Cruz el beneficio de salidas diurnas con acompañamiento al domicilio verificado en Rivadavia Banda Sur, con prohibición de salir del país. Se estableció como modalidad UNA (1) salida mensual de 48 horas (unificando salidas semanales de 12 horas), bajo palabra de honor, adicionando las horas estrictamente necesarias para traslado ida y vuelta contra presentación de constancias; la egresa bajo la tuición de su madre como referente social y se impusieron reglas y controles (presentaciones, prohibición de consumo de alcohol/estupefacientes, prohibición de armas, controles penitenciarios, acceso mensual a fondo de reserva para traslado, continuidad de tratamiento, extracción de fichas dactilares y notificación a la Unidad).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos textuales relevantes):
"Que la normativa que le rige a la penada, el art. 56 quáter de la ley 24.660, dispone que en los supuestos de condenados por delitos previstos en el artículo 56 bis, la progresividad deberá garantizarse a partir de la implementación de un régimen preparatorio para la liberación, elaborado a través de un programa específico de carácter individual, teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido, que permita un mayor contacto con el mundo exterior. Así, un año antes del cumplimiento de la condena, en éste, los tres (3) primeros meses se dedicarán a la preparación dentro del establecimiento del condenado para la liberación, con posterioridad se admitirá la realización de salidas con acompañamiento durante un plazo de seis (6) meses, siendo salidas diurnas y por plazos no superiores a las doce (12) horas, y, finalmente, en los últimos tres (3) meses el condenado accederá a la posibilidad de ingresar en el régimen de salidas fuera del establecimiento penitenciario sin supervisión..."
"En el caso particular de la interna surge de su cómputo de pena que se encontraría en condiciones de acceder a la Segunda Etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación, prevista en el artículo 56 quater de la Ley 24.660, el 20 de Setiembre de 2026... Sentado ello, la interna cuenta con los informes criminológicos y las distintas valoraciones efectuadas por el servicio penitenciario, de los que surge un pronóstico de reinserción social favorable y un acatamiento a las normas carcelarias."
"Por lo expuesto, se advierte que se encuentra en condiciones de acceder a la Segunda Etapa del Régimen Preparatorio para la Libertad
- Salidas diurnas con acompañamiento, conforme con las valoraciones efectuadas por el servicio penitenciario donde concluyen positivamente al pronóstico de reinserción social por su adecuada progresividad, observancia regular a los reglamentos carcelarios siendo el regimen beneficioso para su futura reinserción social. Asimismo, por encontrarse cumplidos los plazos temporales para el beneficio."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en la resolución.
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