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Incidente Nº 9 - IMPUTADO: RUIZ, DANIEL ALEJANDRO Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de acuerdo pleno por transporte de estupefacientes y pedido de homologación del acuerdo. El Juzgado Federal homologó el acuerdo pleno, condenó a los imputados Ruiz y Zerda a penas de ejecución condicional y ordenó decomiso de efectos vinculados al hecho.

Audiencia de acuerdo pleno Homologacion Transporte de estupefacientes Ley 23.737 art.5(c) Condena condicional Art. 27 bis cp Decomiso Dcaep Fiscalia Juez de garantias


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representada en audiencia por la Dra. Mariana Gamba).
- Demandados / Imputados: Daniel Alejandro Ruiz (DNI 34.431.181) y Ramón Alberto Zerda (DNI 29.576.231).
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo pleno (art. 324) celebrado entre Fiscalía, defensa y los imputados y dictado de condena por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. "c" Ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo pleno. Se condenó a Daniel Alejandro Ruiz a tres (3) años de prisión de ejecución condicional y a Ramón Alberto Zerda a dos (2) años y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional, en ambos casos como coautores del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. "c" Ley 23.737; arts. 45 y 41 ter CP). Se impusieron las reglas de conducta del art. 27 bis del CP (fijar residencia y control DCAEP; abstenerse de contactarse con Maximiliano Núñez; abstenerse de consumir estupefacientes o abusar de alcohol; adoptar oficio/profesión adecuada). Se ordenó el decomiso de tres celulares y de una balanza, y se dispusieron notificaciones a la Corte Suprema para inscripción en la base general de datos (Acordada 22/2025). Se remitieron los actuados al juez de ejecución, se levantaron medidas cautelares y se registró y comunicó lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): 1) "la representante del Ministerio Público Fiscal en primer lugar, efectuó un detallado relato de los hechos investigados en el marco de la presente Carpeta Judicial, la participación de los imputados Ruiz y Zerda, las pruebas obrantes en el legajo en contra de los nombrados, los elementos subjetivos y objetivos reunidos en la investigación y la calificación legal asignada a la conducta de ambos prevista y reprimida en el art. 5 inc. "c" de la ley 23.737 (transporte de estupefacientes). A continuación, presentó un acuerdo pleno celebrado entre las partes, indicando los alcances y consecuencias del mismo, solicitando como consecuencia de ello, se proceda a su homologación y se dicte condena en contra de los imputados por la pena requerida. A su turno, el señor Defensor Oficial se adhirió a lo expuesto por la Fiscalía en todos su términos y, habiendo efectuado este Tribunal el control de legalidad, conforme lo establecido por los arts. 323 en adelante del C.P.P.F., requerido de los causantes Ruiz y Zerda el consentimiento, lo cual se efectuó en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo y, habiéndose valorado las pautas establecidas en el art. 40, 41 y 41 ter del C.P. -todo lo cual obra en el soporte digital que forma parte de la presente
- este Tribunal RESOLVIÓ:" 2) (bloque dispositivo transcripto íntegramente en la sección 0): "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo pleno arribado entre las partes -el cual se encuentra agregado a la presente carpeta judicial-; II.
- CONDENAR a Daniel Alejandro Ruiz... IX.
- REGISTRAR y comunicar."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la resolución es única y dictada por el Juez Federal de Garantías actuante.

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