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Incidente Nº 10 - IMPUTADO: MOREYRA, MARIELA BEATRIZ s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Homologan acuerdo pleno y condenan a dos imputadas por transporte de estupefacientes. El Juzgado Federal de Salta 2 homologó el acuerdo, condenó a Mariela B. Moreyra y Sandra M. González Romero a 3 años de prisión de ejecución condicional más multa, impuso reglas de conducta, ordenó el decomiso de dos celulares y remitió el legajo al juez de ejecución.

Acuerdo pleno Homologacion Transporte de estupefacientes Participe secundaria Pena de ejecucion condicional Multa Decomiso Art. 27 bis cp Dcaep Acordada 22/2025


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante fiscal Dra. Florencia Altamirano).
- Demandadas / Imputadas: Daniela Beatriz Moreyra (Mariela Beatriz Moreyra, DNI 33.329.374) y Sandra Mariela González Romero (DNI 93.789.545).
- Objeto de la solicitud: Homologación de acuerdo pleno celebrado entre las partes en el marco de la investigación por transporte de estupefacientes (art. 5 inc. "c" y art. 11 inc. "c" ley 23.737) y dictado de condena conforme al acuerdo.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo pleno; se condenó a Mariela Beatriz Moreyra y a Sandra Mariela González Romero a 3 (tres) años de prisión de ejecución condicional más el mínimo de la multa por resultar responsables del delito de transporte de estupefacientes calificado por el número de personas intervinientes en calidad de partícipes secundarias (art. 5 inc. "c" y 11 inc. "c" ley 23.737; 46 y 12 del C.P.); se impusieron reglas de conducta conforme art. 27 bis del C.P. (fijar residencia, someterse al control de la DCAEP, y adoptar oficio/actividad adecuadas), se ordenó el decomiso de los dos celulares secuestrados (art. 23 CP y 310 C.P.P.F.), se remitieron actuaciones al juez de ejecución, se levantaron medidas cautelares y se encargó notificar a la Corte Suprema para inscripción de los bienes decomisados en la base general de datos conforme Acordada 22/2025.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "la representante del Ministerio Público Fiscal en primer lugar, efectuó un detallado relato de los hechos investigados en el marco de la presente Carpeta Judicial, la participación de las imputadas Moreyra y González Romero, las pruebas obrantes en el legajo en contra de las nombradas, los elementos subjetivos y objetivos reunidos en la investigación y la calificación legal asignada a la conducta de ambas prevista y reprimida en el art. 5 inc. 'c' y art. 11 inc. 'c' de la ley 23.737 (transporte de estupefacientes calificado por el número de personas intervinientes como partícipes secundarias). A continuación, presentó un acuerdo pleno celebrado entre las partes, indicando los alcances y consecuencias del mismo, solicitando como consecuencia de ello, se proceda a su homologación y se dicte condena en contra de las imputadas por la pena requerida. A su turno, ambos defensores particulares se adhirieron a lo expuesto por la Fiscalía en todos su términos..." "requerido de las causantes Moreyra y González Romero el consentimiento, lo cual se efectuó en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo y, habiéndose valorado las pautas establecidas en el art. 40 y 41 del C.P. -todo lo cual obra en el soporte digital que forma parte de la presente
- este Tribunal RESOLVIÓ: I.
- HOMOLOGAR el acuerdo pleno arribado entre las partes..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es un pronunciamiento de primera instancia del Juzgado Federal de Salta 2.

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