ALONSO, ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO PEN MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Reclamantes solicitaron reconocimiento de haberes derivados del Dto. N° 1897/85 y Res. N° 500/85 y del Suplemento por Antigüedad de Servicios. La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar al recurso de la actora, modificó la sentencia de primera instancia para reconocer el derecho a percibir el préstamo (Dto. 1897/85 y Res. 500/85) también a los actores en actividad y corrigió la titularidad de una pensión a favor de Gisela del Carmen Escalada.
¿Quién es el actor?
Antonio Alonso y otros (actores individualizados en el fallo).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de carácter remunerativo/bonificable de suplementos y/o préstamos previstos por Dto. N° 1897/85 y Res. N° 500/85 (Ministerio de Defensa), reconocimiento del Suplemento por Antigüedad de Servicios (SAS) por años no transitados en la jerarquía de Gendarme II, y aclaración de titularidad de pensión derivada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora y modificó la sentencia de primera instancia para reconocer el derecho a percibir el préstamo del Dto. N° 1897/85 y Res. N° 500/85 también a los actores que se encontraban en actividad; modificó el punto 4° de la sentencia de primera instancia reconociendo como titular de la pensión derivada del Cabo Primero Germán Felipe Escalada a la Srta. Gisela del Carmen Escalada; no hizo lugar al recurso de la demandada; e impuso las costas de esta instancia a la demandada, con diferimiento de la regulación de honorarios del letrado de los actores.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Los préstamos especiales otorgados por el Decreto 1897/85 fueron entregados a la totalidad del personal en actividad, sin que mediara solicitud individual del interesado", de modo que tales cantidades "significaron una gratificación que debe estar comprendida en el concepto 'haber' o 'asignación' a las que alude la ley 19.101". (Considerando V, citando Fallos: 312:787).
"En este sentido, ... la ausencia de reclamo oportuno no puede ser valorada como una renuncia tácita de su derecho a reclamar que impida a la parte actora ejercerlo, por lo que no puede considerarse prescripta la pretensión invocada." (Considerando V, referencia a similar criterio de Cámara de Paraná).
"Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho a percibir el préstamo del Dto. N° 1987/85 y Res. N° 500/85 del Ministerio de Defensa, también a los actores que se encontraban en actividad..." (Considerando V, dispositiva).
Sobre el SAS: el tribunal verificó que varios actores acreditaron ingreso con jerarquía superior a Gendarme II y, por ello, confirmó el reconocimiento del Suplemento por Antigüedad por años no transitados en Gendarme II. (Considerando VII).
Sobre la titularidad de la pensión: "la titular del beneficio de pensión derivada del extinto Cabo Primero Germán Felipe Escalada es su hija, Gisela del Carmen Escalada (D.N.I. N° 39.318.772)..." (Considerando IX), por lo que se modificó la parte resolutiva para consignarlo.
- Disidencias: No se registran votos contradictorios relevantes; las Dras. Ise y García adhieren al voto de la preopinante.
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