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FERREYRA, ROSA AMALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes y movilidad de haberes previsionales contra ANSES. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó el acto administrativo, ordenó el pago del nuevo haber y diferencias retroactivas, declaró la prescripción por lo que exceda dos años y declaró la inconstitucionalidad de varios decretos, del artículo 3 del Decreto 157/2018 y del régimen del impuesto a las ganancias en lo que grava jubilaciones y pensiones.

Anses Reajuste de haberes Prescripcion administrativa Inconstitucionalidad decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Decreto 157/2018 Liquidacion de retroactivos Tasa pasiva bcra Costas


¿Quién es el actor?

ROSA AMALIA FERREYRA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad de haberes previsionales, determinación del haber inicial, actualización de remuneraciones, impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos aplicados al régimen previsional.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se revocó el acto administrativo impugnado y se ordenó a ANSES abonar a la actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, con intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central; se declaró la prescripción por el término que exceda los dos años anteriores al último reclamo administrativo o interposición de la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 en la medida en que los incrementos allí establecidos resulten inferiores a los que hubieran correspondido aplicar conforme la Ley 27426; se declaró la inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018. La actora debe practicar la liquidación en 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme o consentida; en su defecto, ANSES podrá efectuarla. ANSES deberá abonar lo debido en 120 días hábiles desde firmeza. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Que, respecto de la excepción de prescripción, conforme lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037 (T.O 1976), corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado o interposición de la demanda, según corresponda." 2) "Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA (conforme decreto 953/2024) ex AFIP al respecto con independencia de la denominación legislativa del tributo: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales." 3) "Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora ROSA AMALIA FERREYRA el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia; la decisión contenida en la Parte Resolutiva final es la que prevalece.

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