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FERREYRA, ROSA AMALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajuste y movilidad de haber previsional y pidió eliminación de topes y de decretos de ajuste. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró prescritos reclamos anteriores a dos años, declaró la inconstitucionalidad de varios decretos y del régimen del impuesto a las ganancias aplicado a haberes previsionales, revocó el acto administrativo y ordenó a ANSES liquidar y pagar el nuevo haber con las diferencias retroactivas e intereses.

Reajuste previsional Movilidad de haberes Prescripcion (art. 82 ley 18037) Inconstitucional


¿Quién es el actor?

ROSA AMALIA FERREYRA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y movilidad de su haber previsional, determinación del haber inicial, actualización de remuneraciones, impugnación de topes, y cuestionamiento de normas y decretos (entre ellos Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; artículos de Leyes 27426, 27609, 27541; y del régimen del impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró prescrita la pretensión por el término que exceda los dos años anteriores al último reclamo administrativo o la interposición de la demanda; se declararon inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 en la medida indicada; se declaró inconstitucional e inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios; se declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018; se revocó el acto administrativo cuestionado y se ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas con intereses, y se impuso la obligación de practicar la liquidación en 120 días hábiles.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "IV
- Que, respecto de la excepción de prescripción, conforme lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037 (T.O 1976), corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado o interposición de la demanda, según corresponda." "Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA (conforme decreto 953/2024) ex AFIP al respecto con independencia de la denominación legislativa del tributo: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales." "Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora ROSA AMALIA FERREYRA el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas. Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora. En el supuesto de que no cumpla con ello, la planilla de liquidación podrá ser realizada por la parte demandada en los términos del art. 503 del CPCCN, todo, en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es dictada por el Juez Federal a quo.

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