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M., M. E. (POR LA REPR. INVOCADA) c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo para obtener cobertura de lentes aéreos para menor con discapacidad. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar al amparo y ordenó a OSECAC otorgar la cobertura integral del par de lentes conforme las prescripciones de la Dra. Carolina Rubio y del Dr. Fabricio Milocco, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Amparo Obra social Lentes aereos Discapacidad Ley 24.901 Ley 16.986 Cobertura integral Costas Honorarios Juzgado federal n?2 parana


¿Quién es el actor?

Sra. M. E. M., en representación de su hija V. L. G. M.

¿A quién se demanda?

Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la cobertura integral de un par de lentes aéreos según indicación y características de la Dra. Carolina Rubio (óptica – M.P. 4471) y del Dr. Fabricio Milocco (oftalmólogo – M.P. 10799).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSECAC que otorgue la cobertura integral del par de lentes aéreos conforme las indicaciones y características de los profesionales mencionados, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales para ambos letrados (monto y unidades arancelarias consignadas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de ello, la cuestión planteada deberá analizarse a partir de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Nacional y disposiciones contenidas en la ley 16986, en tanto no contraríen el espíritu establecido en la Carta Magna." "Que la respuesta de la demandada no resulta atendible, ya que surge incontrastable que la actitud arbitraria ha perjudicado y puesto en peligro la calidad de vida de la actora, afectando, en definitiva, el derecho a la salud que la afiliada merece, teniendo en consideración, particularmente, como se dijera supra, su condición de discapacidad." "Por todo ello, la conducta omisiva constatada en la accionada, resulta intolerable y conlleva un perjuicio a la salud del afiliado, a su nivel de vida, todo ello incompatible con el reconocimiento constitucional del derecho a la vida y a la preservación de la salud, entendido como el bienestar integral de la persona comprensivo de su aspecto psicofísico."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.

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