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Incidente Nº 2 - ACTOR: CALAS, SERGIO DEMANDADO: ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (O.S.D.E.) s/INC APELACION

La actora (Calas, Sergio) promovió un amparo contra OSDE y otro por la regulación de la medicina prepaga y la validez del DNU 70/2023. La Cámara Federal de Mendoza declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por OSDE con efecto devolutivo y elevó los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Amparo Medicina prepaga Dnu 70/2023 Recurso extraordinario federal Admisibilidad Efecto devolutivo Salud Corte suprema Ley 16.986 Cuestion federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Calas, Sergio (actora). Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y otro. Objeto: Amparo (Ley 16.986) vinculado a prestación de servicios de medicina prepaga; controversia sobre la validez e inteligencia del DNU 70/2023 y normas relacionadas, y la declaración de inconstitucionalidad reconocida en primera instancia. Decisión: Se declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la codemandada OSDE el 15/05/26 contra la sentencia del 6/05/26, se concedió con efecto devolutivo y se ordenó elevar los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso." "Por otra parte, las leyes federales son aquellas que atañen a la existencia y funcionamiento de los poderes del Estado Nacional, dictadas por el Congreso de la Nación sobre materias atribuidas por la Constitución Nacional, se aplican en todo el territorio de la Nación y son de estricta competencia de los tribunales federales." "Por todo ello, la trascendencia de la cuestión federal de autos exhibe significativa importancia, sea por su proyección jurídica o por su entidad económica y social, para tener que elevar la causa al conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la concesión del recurso extraordinario." "Finalmente, corresponde señalar que la concesión del presente recurso extraordinario se hará con efecto devolutivo, toda vez que se encuentran comprometidos derechos de especial jerarquía y relevancia constitucional, tales como el derecho a la vida y a la salud." "Por lo expuesto estima este Tribunal que debe declararse admisible el recurso extraordinario planteado por OSDE, con efecto devolutivo sin perjuicio de lo que estime el Máximo Tribunal como juez del recurso."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva. La decisión es colegiada y se declara admisible por la Cámara.

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