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Incidente Nº 3 - ACTOR: CIRVINI, GLADYS EMILIA AUGUSTA DEMANDADO: OSDE (ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS) Y OTRO s/INC APELACION

La actora promovió amparo contra OSDE y otro por cuestiones vinculadas a la regulación de la medicina prepaga. La Cámara Federal de Mendoza declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por OSDE, lo concedió con efecto devolutivo y elevó los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Amparo Medicina prepaga Dnu 70/2023 Recurso extraordinario Admisibilidad Efecto devolutivo Corte suprema Derecho a la salud Gravedad institucional Ley 48


¿Quién es el actor?

CIRVINI, GLADYS EMILIA AUGUSTA (actora).

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y otro.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) vinculada a prestaciones de medicina prepaga y cuestionamiento de normas y actos administrativos (se menciona el DNU 70/2023 y normativa conexa).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza declaró admisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la codemandada OSDE el 15/05/26 contra la sentencia del 06/05/26, lo concedió con efecto devolutivo y ordenó elevar los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que, corrido el traslado pertinente, la actora contesta en fecha 3/06/26, solicitando el rechazo de la admisibilidad formal del recurso por no demostrar la existencia de una cuestión federal suficiente conforme los términos del art. 14 de la Ley 48." "Este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso." "En el caso, luce cuestión federal simple y compleja, pues se encuentra controvertida la validez e inteligencia del DNU 70/2023 … en cuanto modifica el marco regulatorio de la Medicina Prepaga (ley 26682) y, de las leyes 23660, 23661, 19549, 26122, 27442, y normas dictadas en su consecuencia…" "Por todo ello, la trascendencia de la cuestión federal de autos exhibe significativa importancia, sea por su proyección jurídica o por su entidad económica y social, para tener que elevar la causa al conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la concesión del recurso extraordinario." "Finalmente, corresponde señalar que la concesión del presente recurso extraordinario se hará con efecto devolutivo, toda vez que se encuentran comprometidos derechos de especial jerarquía y relevancia constitucional, tales como el derecho a la vida y a la salud."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; lo resuelto es el acuerdo que declara admisible y concede el recurso con efecto devolutivo.

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