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OJEDA, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por reajuste/prestación previsional y disputa sobre aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y retención del Impuesto a las Ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, confirmó la inaplicabilidad del tope del art. 9 respecto de régimen docente especial, ordenó cesar descuentos y reintegrar retenidos, y condenó en costas a la demandada.

Amparo Anses Ley 24.463 art.9 Regimen docente ley 24.016 Impuesto a las ganancias Retroactivos Inaplicabilidad de topes Costas ley 16.986 Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

OJEDA, MARIA DEL CARMEN.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por haberes previsionales; se cuestiona la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 y la retención del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSeS y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida; además se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." "Las costas de la presente instancia se impondrán a la vencida. (art.14 de la ley n°16.986)"
- Votos: El Dr. Manuel A. Pizarro fue autor del voto que analiza y concluye; los Dres. Sebastián G. Soneira y Juan I. Pérez Curci adhirieron. No consta disidencia.

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