Logo

Incidente Nº 1 - ACTOR: PERULAN, DANIEL RAMON PSH DEMANDADO: INSSJP - PAMI s/INC APELACION

Acción de amparo contra PAMI para que cubra al 100% el recambio de procesador de implante coclear y gastos asociados. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la medida cautelar del 15/09/2025, al considerar acreditados el fumus bonis iuris y el periculum in mora y ordenar la imposición de costas y regulación de honorarios.

Amparo Pami Implante coclear Procesador nucleus 8 Medida cautelar Derecho a la salud Fumus bonis iuris Periculum in mora Costas Honorarios (uma)


¿Quién es el actor?

P., D. R. (por derecho propio, en su carácter de persona de apoyo de su hija O.L.P.), con patrocinio del Dr. Luis Eduardo Cugnini.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: amparo para que PAMI otorgue cobertura al 100% del cambio de audio procesador del implante coclear (Procesador de sonido Nucleus 8 compatible), cobertura de gastos médicos, insumos, estudios previos y posteriores, honorarios del Dr. Ianardi y calibración/seguimiento.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmar la medida cautelar de fecha 15/09/2025 en cuanto fuera motivo de apelación y agravio; imponer las costas de la Alzada a la parte demandada vencida; y regular los honorarios de los profesionales de segunda instancia en un 30% de lo regulado en primera instancia. Proceda el juez a quo a calcular dichos emolumentos en pesos y UMA cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
- "En nuestro ordenamiento jurídico vigente el derecho a la salud posee consagración constitucional como derecho humano y social de primer orden (art. 42, Constitución Nacional; art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 11 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales...)."
- "La finalidad de todo proceso cautelar es el aseguramiento futuro de la eventual sentencia a dictarse, por lo que se encuentra vinculada con la acción principal por una relación de procedencia y, en la medida que ésta tenga asidero (verosimilitud del derecho), aquella deberá ser reconocida para que no pueda verse frustrado el posible reconocimiento del derecho, en oportunidad de dictar el pronunciamiento definitivo."
- "De las constancias obrantes en la causa surge que la hija del actor, de 26 años de edad... tiene un diagnóstico de hipoacusia neurosensorial bilateral y posee Certificado Único de Discapacidad con diagnóstico: 'Síndrome de Down. Sordomudez'... está probada la patología de la amparista y la necesidad de realizar, en forma urgente, el recambio del audio procesador..."
- "Corresponde dar prevalencia, en este estadio cautelar, al criterio del médico tratante... dichos profesionales, que conocen y han examinado al paciente, se encuentran en mejores condiciones para determinar la conveniencia de las prestaciones que se indican."
- "Respecto al requisito de peligro en la demora, el mismo también se encuentra acreditado... Es dable destacar aquí, el insistente criterio jurisprudencial que indica que cabe ser menos exigentes con la acreditación del periculum in mora ante la fuerte acreditación del fumus bonis iuris..."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el resolutivo final; la decisión es de la mayoría que figura en la Parte Resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar