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VARGAS, ROSA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora reclamó la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de la ANSeS, confirmó la sentencia de primera instancia, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Anses Art. 9 ley 24.463 Topes previsionales Regimen docente Impuesto a las ganancias Retroactivos Legitimacion pasiva Costas Honorarios (30%)


¿Quién es el actor?

Vargas, Rosa.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo tendiente a declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de un beneficio previsional (régimen docente/régimen especial) y obtener la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y la restitución de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS; costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986); regulación de honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En la presente causa, no se debate un reajuste común del haber jubilatorio, sino la denegatoria del beneficio, por causarle perjuicio al accionante
- el cual se tratará si tal denegatoria alcanza para obtener el objeto deseado... Retrotraer el proceso en esta instancia, implicaría un ritualismo formal excesivo y un desgaste jurisdiccional innecesario, además del concreto y evidente perjuicio al accionante, máxime cuando el objeto del proceso detenta la naturaleza previsional mentada." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber... No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas."
- Disidencias: No hubieron disidencias; los Dres. Pizarro, Soneira y Pérez Curci adhirieron al voto que resuelve en los términos citados.

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