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Incidente Nº 2 - ACTOR: LONGO, VICTOR JOSE Y OTRO DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION

Amparo colectivo contra OSDE y el Estado por aumentos de cuotas y validez del DNU 70/2023 y omisión de la Superintendencia. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de OSDE y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de normas del DNU, dejó sin efecto los aumentos desde enero de 2024 y reguló costas y honorarios.

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¿Quién es el actor?

Víctor José Longo y Mónica Susana Zapata (representados por la Dra. Laura Maures).

¿A quién se demanda?

OSDE (empresa de medicina prepaga) y el Estado Nacional (Superintendencia de Servicios de Salud como autoridad de aplicación).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que OSDE deje sin efecto aumentos de cuota aplicados por DNU 70/2023 y se declare la inconstitucionalidad de los arts. 265, 267 y 269 del DNU; que la Superintendencia reasuma funciones de control y autorización de aumentos conforme Ley 26.682; restitución de montos cobrados en exceso.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por OSDE y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de segunda instancia a las demandadas vencidas; y se regularon honorarios (6 UMA para la representación de la actora = $612.456; 2,4 UMA en conjunto para la demandada vencida = $244.982), conforme la Parte Resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "8.1) Dicho esto, advierto que todos los agravios expuestos, ya han sido objeto de tratamiento por esta Cámara Federal en diversos precedentes análogos al presente, a los cuales corresponde remitir." "Por lo expuesto, y en atención a que los precedentes citados brindan adecuada respuesta a las cuestiones planteadas, corresponde remitirse a ellos en honor a la brevedad. Vale aclarar que: 'La remisión a lo resuelto en precedentes anteriores confiere sustento suficiente a las decisiones judiciales, máxime si el recurrente no acreditó que los hechos de la causa a la que se remitió el a quo difieren decisivamente de los del caso' (Fallos 300:916)..." "En los presentes obrados, las circunstancias que motivaron la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23, resultan análogas a las analizadas en tales oportunidades por este Tribunal. Nótese que al interponer demanda (17/04/2024), la parte actora acreditó que desde de la entrada en vigencia del DNU la cuota de la prepaga había aumentado en más de un 200% desde diciembre de 2023 a abril de 2024. Para idéntico período, la inflación acumulada ascendió a 51.6% (v. Informe técnico INDEC marzo de 2024) (v. Informe técnico INDEC marzo/abril de 2024)." "Dicha circunstancia, fue considerada por el juez de grado, quien caracterizó los aumentos como 'abusivos'. Adherimos a esta postura, en entendimiento de que la característica mercantil del servicio de medicina prepaga, no le resta sus eminentes notas sociales, en tanto tienden a tutelar diversas garantías constitucionales como la vida, salud, seguridad e integridad de las personas."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la resolución fue unánime ("por unanimidad, SE RESUELVE...").

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