SCOCCO, MARINO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales y recalculo de la PBU por aplicación de índices y bonos. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó diferir a liquidación la evaluación de eventual quita confiscatoria y declaró la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.609, confirmando el resto de la sentencia y aplicando criterios de precedentes.
¿Quién es el actor?
SCOCCO, Marino Oscar.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales (recalculo por índice, reajuste de la PBU, impugnación de bonos extraordinarios y de instrumentos regulatorios y decretos/leyes relacionados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado (diferir para la etapa de liquidación la demostración de eventual quita o merma confiscatoria y ordenar recomponer el haber desde mensual 09/2022 hasta que deje de otorgarse el "Bono Extraordinario Previsional", declarando inconstitucional e inaplicable el art. 1º de la ley 27.609 en el caso), confirmó el resto de la sentencia apelada y condenó en costas a la parte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- En relación al agravio vinculado con el reajuste de la PBU, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “GIANOLI, NORMA ISABEL c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 062011554/2011/CA001 Fecha: 18/02/2016, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “QUIROGA CARLOS ALBERTO C/ANSeS S/REAJUSTES VARIOS”, Fecha 11/11/2014, por lo que corresponde revocar en cuanto anticipa el índice a considerar, el cual deberá evaluarse al momento de practicar liquidación."
"V.
- Respecto al agravio vinculado con la aplicación de bonos extraordinarios como refuerzo de movilidad y el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, cabe remitir en este caso a los fundamentos expresados por ésta Alzada ... Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
Además, el tribunal remite a precedentes de la misma Cámara y de la CSJN y aplaza a la etapa de liquidación la prueba de eventuales reducciones confiscatorias: "diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria... en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022..." La resolución final impone las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 Ley 27.423 y art. 68 CPCCN).
(No existen votos en disidencia consignados en la parte resolutiva; la decisión consignada es la que integra el acuerdo de Cámara.)
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