RODRIGUEZ, RAUL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Rodríguez demandó a ANSeS por reajustes de haberes y reclamo de PBU y fecha de otorgamiento. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 4 de la ley 27.609 y fijó la fecha de adquisición del beneficio el 01/09/2024; confirmó el resto de la sentencia y puso a cargo de la vencida las costas.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, RAUL ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, recalculo del haber inicial, reajuste de la PBU, exención del impuesto a las ganancias y determinación de la fecha de adquisición del beneficio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria y el tratamiento de topes (arts. 9 de ley 24.463; 9, 25 y 26 de la ley 24.241), declaró inconstitucional el art. 4 de la ley 27.609 (que modifica el art. 2 de la ley 26.417) y ordenó que el recálculo del haber inicial se ajuste a los parámetros fijados; revocó lo relativo a la fecha de adquisición y estableció el 01/09/2024 como fecha de adquisición del beneficio; confirmó el resto de la sentencia apelada y condenó en costas a la parte vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En relación a los agravios vinculados con el índice para el recálculo del haber inicial ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 remitiendo a los fundamentos vertidos en los fallos citados..."
"Amerita aclarar aquí, que a los efectos del recálculo del haber inicial deberán extenderse las pautas determinadas en el fallo 'Elliff' (Fallos: 332:1914) hasta el mensual febrero de 2009 inclusive, es decir que hasta entonces las remuneraciones deben actualizarse por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), y las posteriores al 01.03.09, hasta el 28 de diciembre de 2017, por las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417 ... y desde el 29 de diciembre de 2017 a la fecha del otorgamiento del beneficio, mediante la fórmula establecida en las leyes 27.426 y 27.609."
"En referencia a los agravios vinculados con el reajuste de la PBU ... corresponde revocar en cuanto anticipa el índice a considerar, el cual deberá evaluarse al momento de practicar liquidación."
"En cuanto al agravio relacionado con la fecha de otorgamiento del beneficio, se advierte, que conforme surge de la documental, la fecha correcta es '01/09/2024', por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado por la parte actora."
Sobre topes y merma confiscatoria: "diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria... y en consecuencia diferir su tratamiento, para la etapa de ejecución de sentencia."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte dispositiva final fue suscripta por los Jueces de Cámara y la resolución indica confirmación parcial y revocatoria según se consignó.
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