TOMA, CLYDE ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró desierto el agravio sobre el precedente Badaro y confirmó la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Toma, Clyde Elena.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; pedido de determinación y reajuste del haber previsional obtenido conforme Ley Nº 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el agravio relativo a la aplicación del precedente Badaro; se confirmó la sentencia de fecha 25/10/2023 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y fue materia de agravio (es decir, se hizo lugar a la demanda y se ordenó determinar y reajustar el haber de la actora); y se impusieron las costas de la Alzada a la demandada, regulándose los honorarios de la parte actora en el 35% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
“En relación a la queja de la demandada por la que cuestiona la aplicación al caso de autos del precedente ‘Badaro’ del Alto Tribunal, no corresponde entrar al tratamiento del mismo, por cuanto el Sentenciante no aplicó dicho precedente en su decisorio en el sentido expresado por la recurrente. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N., corresponde declarar desierto el referido agravio, sin más consideraciones.”
“La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ´Villanustre´…. En consecuencia, corresponde diferir para la etapa de liquidación el análisis de esta cuestión.”
“Respecto al agravio referido a la actualización de las rentas autónomas, este Tribunal entiende tal como lo entendió el Sentenciante, que corresponde seguir los lineamientos del Alto Tribunal en los autos: ‘Makler, Simón c/ A.N.Se.S. s/ Inconstitucionalidad Ley 24.463’ … por lo que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, en cada momento histórico.”
Sobre topes: “…sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria a la Seguridad Social de quienes tienen mayor capacidad económica (conforme C.S.J.N., sentencia del 19/08/99 ‘Actis Caporale, Loredano Luis’). En consecuencia, corresponde confirmar lo dispuesto por el Juzgador en cuanto al punto y establecer que sería procedente declarar la inconstitucionalidad de dicho artículo en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje antes indicado.”
Respecto de costas: “…corresponde confirmar la imposición de costas allí dispuesta conforme el art. 68, primera parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley 27.423.… las costas de esta instancia se impondrán a la demandada perdidosa…, regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que se regule en primera instancia…”
- Disidencias: No se indica voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la que consta en la PARTE RESOLUTIVA.
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