CEBALLOS, LUIS EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales por recalculo de jubilación; ANSES apeló la sentencia que ordenó el recálculo. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia: dejó sin efecto la aplicación del fallo Badaro al caso y confirmó lo resuelto en lo demás, imponiendo costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
CEBALLOS, LUIS EDUARDO (titular de jubilación, hoy fallecido).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional, pago de las diferencias entre los haberes recalculados y los efectivamente percibidos, con intereses; ejecución de la liquidación respectiva.
¿Qué se resolvió?
Se declararon desiertos los agravios referidos al precedente "Barrios" y a intereses del 6% anual y 1% adicional a la tasa pasiva promedio del BCRA; se modificó la sentencia de 24/02/2023 para dejar sin efecto la aplicación del fallo "Badaro" al caso; y se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon honorarios del apoderado del actor en el 35% de lo fijado por la labor en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
IV.
- "En cuanto a la queja de la demandada relativa a la aplicación al caso de autos del precedente “Badaro” del Alto Tribunal, corresponde remitirse a lo señalado por este Tribunal en los autos: “ZALAZAR, YOLANDA ALICIA C ANSES – REAJUSTES VARIOS” (EXPTE. Nº FCB 16805/2014/CA1)” y “PEREYRA, José Osvaldo c/ ANSES – Reajustes Varios” (Expte. Nº FCB 54170031/2011/CA1) sentencia de fecha 29/03/2017, entre otros. En consecuencia, se propicia revocar parcialmente el decisorio apelado y dejar sin efecto la aplicación del citado fallo al caso de autos."
VIII.
- "En cuanto a la queja de la demandada relativa a la aplicación al caso de autos del fallo “Barrios” y el interés del 6% anual y del 1% adicional a la tasa pasiva promedio del BCRA, cabe destacar que no fueron dispuestos por el Inferior. Por tal motivo, corresponde declarar parcialmente desierto el recurso de apelación de la demandada en relación al referido agravio, de conformidad con los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N., sin más consideraciones."
X.
- "Finalmente, en cuanto a las costas de esta Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en la jurisprudencia citada precedentemente. En su mérito, y dado el resultado alcanzado, las costas de esta instancia se impondrán por su orden (art. 36 de la ley 27.423 y 68, 2° parte del CPCCN), a cuyo fin se regulan los honorarios de la representación jurídica de la parte actora en el 35% de lo que se fije por la labor en primera instancia. No se efectúa regulación de honorarios para la representación jurídica de la parte demandada por ser perdidoso y profesional a sueldo de su mandante (arts. 2 y 30 de la citada ley arancelaria)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que prevalece.
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