TRETTEL, DANIEL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Demanda de reajustes por movilidad de haberes previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla de liquidación y ordenó a ANSeS pagar $16.162.768,47 más intereses y fijar el haber mensual en $823.851,44 a septiembre de 2025, rechazando los agravios defensivos y imponiendo las costas de la Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
TRETTEL, DANIEL EDUARDO (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad y ejecución de sentencia con liquidación de diferencias retroactivas y fijación de haber previsional.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 27 de marzo de 2026 dictada por el Juez Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y se reguló el porcentaje de honorarios para la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado por el sentenciante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Ingresando al análisis de los agravios esbozados por la demandada respecto de la planilla aprobada por el Juez de grado, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro."
"Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
"De la lectura de la norma bajo análisis, se infiere claramente que la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución... En consecuencia, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en este punto."
"En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue acordada por la Cámara tal como se transcribe.
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