AYALA OLGUIN, BENEDICTA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de carta de ciudadanía presentada por Benedicta Ayala Olguin. El Juzgado Federal de Córdoba otorgó la ciudadanía argentina por naturalización, imponiendo el juramento de lealtad y ordenando la identificación, la extensión de la Carta de Ciudadanía y las comunicaciones a los registros pertinentes.
¿Quién es el actor?
AYALA OLGUIN, BENEDICTA (DNI 93.773.283), nacida el 18/05/1970 en Cochabamba, Bolivia.
¿A quién se demanda?
No especificado como parte demandada; se trata de solicitud de Carta de Ciudadanía ante el Juzgado Federal.
- Objeto de la demanda: Solicitud de otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización y emisión de Carta de Ciudadanía.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud; se otorgó la ciudadanía argentina a la Sra. Benedicta Ayala Olguin, previo juramento solemne; se emplazó a la solicitante para su identificación y extensión de la Carta de Ciudadanía en el plazo de un año; y se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y al Registro Nacional de Electores.
Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
"1°.
- Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley n° 24.533 y su modificatoria n° 24.591."
"2°.
- Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
Texto dispositiv o (extracto literal): "1°.
- Otorgar la CIUDADANIA ARGENTINA a la Sra.: AYALA OLGUIN, BENEDICTA con los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a la República Argentina, a su Constitución y sus Leyes."
No consta voto en disidencia en el expediente; la resolución fue dictada por el Juez Federal de 1ª Instancia, Alejandro Sanchez Freytes, y la parte resolutiva es la decisión del tribunal de primera instancia.
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