CARRIZALES MATA, BRANHY STEFANIE s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de carta de ciudadanía para obtener la naturalización argentina. El Juzgado Federal otorgó la ciudadanía argentina a Branhy Stefanie Carrizales Mata y ordenó las comunicaciones e identificación dentro del plazo legal, al verificar los requisitos previstos por la Ley.
¿Quién es el actor?
CARRIZALES MATA, BRANHY STEFANIE (nacida 31/10/1997, Anaco, Venezuela; DNI 96.051.166).
¿A quién se demanda?
No existe parte demandada; se trata de una solicitud de carta de ciudadanía.
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se otorgó la ciudadanía argentina a la Sra. Branhy Stefanie Carrizales Mata, con los derechos y deberes legales, previo juramento; se emplazó a que proceda a su identificación como argentino naturalizado en el plazo de un año para extender la Carta de Ciudadanía y se ordenaron las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y al Registro Nacional de Electores.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1°.
- Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley n° 24.533 y su modificatoria n° 24.591."
"2°.
- Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
Texto del dispositivo: "1°.
- Otorgar la CIUDADANIA ARGENTINA a la Sra.: CARRIZALES MATA, BRANHY STEFANIE con los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a la República Argentina, a su Constitución y sus Leyes. 2°.
- Emplazar al solicitante para que proceda a su identificación como argentino naturalizado en el plazo de un año, a cuyo fin se extenderá Carta de Ciudadanía y fotocopia de la presente Resolución bajo apercibimiento de ley (art. 35 de la Ley 17671 modificada por las Leyes 20.974 y 22.435). 3°.
- Ordenar las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, Al Registro Nacional de las Personas y al Registro Nacional de Electores y Carta de Ciudadanía. 4°.
- Protocolícese, hágase saber y líbrese las comunicaciones de ley.-"
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada por el Juez Federal de Primera Instancia.
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