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MARQUEZ, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Marquez inició acción contra ANSES reclamando recálculo y reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: declaró constitucional el art. 2 de la Ley 27.426, ordenó tener presente pautas para el recálculo del haber inicial y confirmó el resto de lo decidido, con aplicación del precedente Villanustre en la etapa de ejecución.

Reajuste de haberes Anses Ley 27.426 Isbic Villanustre Constitucionalidad Costas Ejecucion de sentencia Impuesto a las ganancias Jurisprudencia csjn


¿Quién es el actor?

JUAN CARLOS MARQUEZ.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional (reajustes varios) obtenido el 02/03/2016; impugnación de la liquidación administrativa y determinación de tributación por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 8/7/2022 en cuanto declaró la constitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 y ordenó tener presentes las pautas indicadas respecto del recálculo del haber inicial; en lo demás la confirmó; impuso costas en el orden causado y fijó honorarios del apoderado del actor en el 30% de lo que se regule en primera instancia; aplicable el precedente Villanustre para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio." "Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas..." (fundamento para seguir criterio de la CSJN en Fernández Pastor y, por ello, declarar constitucional el art. 2 de la Ley 27.426). "En consecuencia, corresponde tener presente la aplicación del citado precedente [Villanustre] para la etapa de ejecución de sentencia."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión de la Cámara es la mayoritaria consignada arriba.

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