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GALLARDO TUANAMA, JIMENA ELVIRA NASSAK s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por JIMENA ELVIRA NASSAK GALLARDO TUANAMA. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la solicitud y otorgó la ciudadanía argentina, disponiendo el emplazamiento para identificación, la extensión de la Carta de Ciudadanía y las comunicaciones a los registros pertinentes.

Naturalizacion Ciudadania argentina Carta de ciudadania Identificacion Ley 24.533 Ley 24.591 Juzgado federal Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Emplazamiento


¿Quién es el actor?

GALLARDO TUANAMA, JIMENA ELVIRA NASSAK (peticionante; nacida el 29/08/1999 en Lima, Perú; DNI 95.376.028).

¿A quién se demanda?

Estado nacional / trámite de naturalización (no se individualiza autoridad demandada; se ordenan comunicaciones a Dirección Nacional de Migraciones, Registro Nacional de las Personas y Registro Nacional de Electores).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía / otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización (Expte. N° 4925/2022).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se otorgó la ciudadanía argentina a la Sra. GALLARDO TUANAMA, JIMENA ELVIRA NASSAK; se la emplaza a identificarse como argentino naturalizado en el plazo de un año para extender Carta de Ciudadanía; se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y al Registro Nacional de Electores; y se protocolice y notifique lo pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes del fallo): "1°.
- Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimoniales producidas y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditando los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley n° 24.533 y su modificatoria n° 24.591. 2°.
- Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente." (No consta voto en disidencia.)

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